Para
propósitos de educación especial, se considera que discapacidad es una
condición física, mental o emocional que afecta el desarrollo, aprendizaje o
desempeño del niño en el sistema educativo regular. Algunas de las condiciones
son evidentes, como la sordera, la falta de visión, el Síndrome Down y las
discapacidades ortopédicas, por mencionar algunas. Otras condiciones, sin
embargo, no son tan visibles, como el autismo, los problemas específicos de
aprendizaje o los disturbios emocionales.
Educación
especial se refiere a servicios educativos (como educación física y educación
vocacional, entre otros) diseñados específicamente para niños con necesidades
especiales. Además, incluye servicios de apoyo como terapia del habla, terapia
ocupacional y otros necesarios para que el estudiantado se beneficie de los
servicios educativos. Por ley, estos servicios deben ofrecerse a niños y
jóvenes con discapacidades, desde que nacen e inclusive hasta los 21 años de
edad (a los infantes de 0 a 2 años les aplica el Programa de Intervención
Temprana, administrado por el Departamento de Salud).
*Véase:
Artículo 4.1 y 4.2- Manual de Educación Especial para madres, padres y
encargados.*




0 Comments